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Narcocorridos ponen a la SCJN ante un dilema: ¿arte o delito?

19 horas atrás

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza una reforma de Michoacán que sanciona expresiones relacionadas con grupos delictivos.

El caso pone sobre la mesa una pregunta clave: ¿hasta dónde puede llegar el Estado para castigar una expresión usando el derecho penal?

Narcocorridos, libertad de expresión y ley

La discusión surge por la Acción de Inconstitucionalidad 71/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La CNDH cuestionó artículos del Código Penal de Michoacán porque términos como “alusión”, “promoción” y “personas vinculadas” podrían permitir interpretaciones demasiado amplias.

La abogada constitucionalista Melissa Ayala explicó que mencionar a un grupo criminal no significa necesariamente promoverlo. Por ello, la ley debe establecer claramente qué conducta constituye un delito.

La Corte busca poner límites

El proyecto plantea mantener las normas mediante una interpretación que proteja la libertad de expresión. La sanción aplicaría cuando exista promoción, incentivo, provocación o respaldo de actividades criminales.

Con este criterio quedarían protegidas expresiones periodísticas, artísticas, críticas o de denuncia. Sin embargo, Ayala cuestionó que la Corte tenga que establecer límites que deberían aparecer claramente en la propia ley.

El debate no se limita a los narcocorridos. También incluye el riesgo de autocensura, pues una norma poco clara podría provocar que personas eviten hablar de temas criminales por temor a ser castigadas.

¿Qué falta por decidir?

El proyecto todavía debe ser discutido por las y los ministros de la Suprema Corte. La decisión definirá hasta dónde pueden llegar las sanciones penales sin afectar la libertad de expresión.

El punto central será determinar si la reforma es suficientemente clara y si sus restricciones son compatibles con los derechos constitucionales.

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